DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR (DAV)

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO

Según el artículo 9 de la Decisión 571 el importador debe proporcionar una declaración de los elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial realizada por la mercancía que se importa, objeto de la valoración.

Para el efecto, de conformidad con el artículo 8 de la Decisión citada, se utilizará el formulario Declaración Andina del Valor (DAV) adoptado en el artículo primero de la presente Resolución, cuyo llenado se hará con fundamento en este instructivo.

La DAV se compone de:

DECLARACIÓN (Casillas 1-6)
I. DATOS GENERALES
Importador (Casillas 7-16)
Proveedor (Casillas 17-25)
Transacción Comercial (Casillas 26-38)
Intermediación (Casillas 39-48)
Requisitos para la Aplicación del Valor de Transacción (Casillas 49-67)
VALORES TOTALES
II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MERCANCÍA Y DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA (Casillas 68-126)
III. DECLARANTE (Casillas 127-135)
DECLARACIÓN
CASILLA DESPACHO. (Casilla Adicional)
Señalar si la Declaración Andina del Valor corresponde a la modalidad de despacho anticipado.
CASILLA NÚMERO DE REFERENCIA. (Casilla Adicional)
Referencia a su elección, este Número (Alfanumérico) sirve como llave para poder recuperar su declaración en otro momento antes de su registro. ES IMPORTANTE RECORDAR ESTE NÚMERO.
CASILLA 1. NO. DE HOJAS ADICIONALES (Casilla de llenado automático)
Asignación automática por el sistema en función al número de item´s declarados.
CASILLA 2. NO. Y FECHA DECLARACIÓN EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS (Casilla llenada Internamente por el Sistema)
Consigna el número y fecha de la Declaración Única de Importación, de la cual es soporte la Declaración Andina del Valor.
CASILLA 3, 4, 5 y 6. TIPOS DE RESOLUCIÓN
Seleccionar el código(s) correspondiente(s) a la(s) resolución(es) emitida(s) por la administración de aduana que pueda(n) afectar la determinación del valor en aduana de las mercancías o el diligenciamiento de la DAV.
TIPO RESOLUCIONES
01 Anticipada
02 Ajustes de Valor Permanente
03 Simplificada
04 Otra (Especifique)
(Res. 846) Articulo 56. Ajustes de valor permanente:
Cuando las adiciones a que se refiere el articulo 18 del presente Reglamento, se deban efectuar en forma repetida en cada importación, realizada en igualdad de circunstancias por un mismo importador, la Aduana podrá establecer ajustes de valor permanente los cuales serán notificados al importador, quien estará obligado a reflejarlos en la Declaración Andina del Valor.
CASILLA. ESPECIFIQUE
Si en la casilla anterior se consignó el código correspondiente a Otro, indicar cuál. Si en la casilla anterior se consignó Simplificada que se basa en otra declaración, indicar en esta casilla el número de esa declaración.
CASILLA. NÚMERO(S) Y FECHA(S) DE LA(S) RESOLUCIÓN(ES)
Indicar el número asignado a la resolución y su año de expedición. En el evento de existir varias resoluciones cítelas. Por ejemplo: Nro. 125, Año: 2006 y Nro. 130, Año: 2007.
I. DATOS GENERALES
IMPORTADOR
Cuando la naturaleza de la transacción sea una compraventa los datos a consignar serán los del comprador, en caso contrario los del importador.
CASILLA 7. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
Consignar nombres y apellidos o la razón social de la persona que compra, según factura comercial. En caso contrario el del importador de acuerdo con lo expresado en el contrato o documento que refleje la transacción comercial.
CASILLA 8. TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
Seleccionar el código del tipo de documento y su número de Identificación, utilizando la codificación siguiente:
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
CI Carnet de Identidad
NIT Número de Identificación Tributario
PAS Pasaporte
RIN Registro de Identificación Nacional
RUN Registro Único Nacional
CE Cédula de Extranjería
OI Organismos Internacionales
DIE Documento de Identidad Extranjero
RTE Registro Tributario Extranjero
CRE Credencial Cancillería
NIA Número de Identificación de Aduana
IED Identificación Entidad Diplomática
CASILLA 9. CÓDIGO NIVEL COMERCIAL
Consignar el código del nivel comercial del comprador, según lo definido en el literal f del artículo 2 del Reglamento Comunitario. Esta casilla sólo se llena cuando existe una compraventa, utilizando la codificación siguiente:
NIVEL COMERCIAL
01 Mayorista
02 Minorista
03 Usuario Industrial (fabricante)
04 Usuario final
05 Otro
CASILLA 10. ESPECIFIQUE
Indicar cuál, si en la casilla anterior consignó el código correspondiente a Otro.
CASILLA 11. DIRECCIÓN
Consignar la dirección del comprador o del importador según corresponda, de acuerdo con lo expresado en la factura comercial o en el documento que refleje la transacción.
CASILLA 12. CIUDAD
Indicar el nombre de la ciudad de la dirección del comprador o del importador según lo consignado en la Casilla 11.
CASILLA 13. CÓDIGO PAÍS
Consignar el código del país al que corresponde la ciudad consignada en la Casilla 12. (Ir Lista Paises)
CASILLA 14, 15 y 16. TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO
Indicar los datos correspondientes al comprador o importador de la mercancía. Para el número de teléfono y del fax indicar el prefijo internacional, encerrado entre paréntesis, seguido del número local.
PROVEEDOR
Los datos a consignar en estas casillas ser´n los del proveedor de la mercancía importada, que pueden corresponder a los del vendedor cuando la naturaleza de la transacción se refiera a una compraventa.
CASILLA 17. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
Consignar nombres y apellidos o la razón social de la persona que vende, según factura comercial. En caso contrario registrar los del proveedor de acuerdo al contrato o documento que refleje la transacción comercial.
CASILLA 18. CÓDIGO CONDICIÓN
Indicar el código de la condición del vendedor cuando se trate de una compraventa, utilizando la codificación siguiente:
CONDICIÓN DEL VENDEDOR
01 Fabricante
02 Distribuidor
03 Comerciante
04 Otro (especifique)
CASILLA 19. ESPECIFIQUE
Indicar cuál si en la casilla anterior consignó el código correspondiente a Otro.
CASILLA 20. DIRECCIÓN
Indicar la dirección de acuerdo con lo expresado en la factura comercial o en el documento que refleje la transacción comercial.
CASILLA 21. CIUDAD
Registrar el nombre de la ciudad de la dirección consignada en la Casilla 20, de acuerdo con la factura comercial o el documento que refleje la transacción.
CASILLA 22. CÓDIGO PAÍS
Indicar el código del país al cual corresponde la ciudad, consignada en la Casilla 21, de acuerdo con la factura comercial o con el documento que refleje la transacción. (Ir Lista Paises)
CASILLA 23, 24 y 25. TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO
Indicar los datos correspondientes al vendedor o proveedor de la mercancía. Para el número de teléfono y de fax, señalar el prefijo internacional, encerrado entre paréntesis, seguido del número local.
TRANSACCIÓN COMERCIAL
CASILLA 26. NÚMERO DE FACTURAS
Registrar el número total de facturas comerciales emitidas por el vendedor, correspondientes a una única negociación, que amparan las mercancías objeto de esta declaración. La identificación de cada factura con sus números y fechas se hará en la parte II del formulario.
CASILLA 27. NÚMERO Y FECHA DEL CONTRATO U OTRO DOCUMENTO
Indicar el número y fecha del contrato de compraventa u otro tipo de contrato o de documento que refleje la negociación realizada.
CASILLA 28. ESPECIFIQUE
Indicar cuál es el documento que refleja la transacción, cuando sea diferente al contrato de compraventa.
CASILLA 29. FORMA DE PAGO
Indicar la forma de pago de la mercancía objeto de la transacción comercial de acuerdo con la codificación siguiente:
FORMA DE PAGO
01 Pago Anticipado
02 Pago al contado
03 Pago a crédito
04 Pago mixto (especifique)
05 Sin Pago
06 Otro (especifique)
CASILLA 30. ESPECIFIQUE
Indicar cuál, si en la casilla anterior consignó el código correspondiente a Pago Mixto u Otro.
CASILLA 31. MEDIO DE PAGO
Señalar el medio de pago utilizado en la transacción. Si en la casilla anterior indicó que no hay pago, esta casilla no se llena. El registro de la información se realiza con la codificación siguiente:
MEDIO DE PAGO
01 Efectivo
02 Cheque
03 Orden de Pago Simple
04 Remesa Simple
05 Remesa Documentaria
06 Crédito Documentario
07 Otro (especifique)
CASILLA 32. ESPECIFIQUE
Indicar cuál, si en la casilla anterior consignó el código correspondiente a Otro.
CASILLA 33. CÓDIGO FORMA DE ENVÍO
Registrar la forma de envío de la mercancía objeto de la transacción, de acuerdo con la codificación siguiente:
FORMA DE ENVÍO
01 Envíos parciales o fraccionados
02 Envío total
CASILLA 34. CÓDIGO NATURALEZA DE LA TRANSACCIÓN
La naturaleza de la transacción debe corresponder a uno de los códigos de la Tabla siguiente:
NATURALEZA DE LA TRANSACCIÓN
01 Compraventa a precio firme para la exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina.
02 Compraventa a precio firme para la exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina posterior al embarque de las mercancías y antes de su importación (ventas sucesivas).
03 Compraventa a precio provisional o revisable, sujeto a una condición futura, para la exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina.
04 Compraventa para uso interno en el exterior y posterior exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina.
05 Consignación de mercancías.
06 Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario).
07 Suministro de mercancías a sucursales provenientes directa o indirectamente de su casa principal.
08 Suministros parciales de materiales y/o maquinaria en el marco de un contrato general de construcción.
09 Suministros de mercancías en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados total o parcialmente por la Comunidad Andina u otro Organismo Internacional.
10 Sustitución de mercancías devueltas.
11 Sustitución de mercancías no devueltas (por ejemplo bajo garantía).
12 Intercambio compensado (trueque, compra con contrapartida, cuenta comprobante, oferta de compra, acuerdo de compensación, comercio triangular, canje, compensación parcial).
13 Arrendamiento o alquiler.
14 Arrendamiento financiero.
15 Préstamo o comodato.
16 Servicio de ensamble o transformación
17 Reparación o mantenimiento a título oneroso o gratuito.
19 Ayudas gubernamentales.
20 Otras ayudas (privadas o de organizaciones no gubernamentales).
21 Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación conjunta.
22 Otras transacciones para usos temporales.
23 Otras transacciones.
CASILLA 35. ESPECIFIQUE
Indicar cuál, si en la casilla anterior consignó uno de los siguientes códigos: 20, 22 ó 23.
CASILLA 36. CONDICIONES DE ENTREGA
Indicar la condición y lugar de entrega, de acuerdo con lo pactado entre el vendedor y el comprador, según los términos internacionales de comercio INCOTERM´S, utilizando la siguiente Tabla. Si se pactaron condiciones de entrega diferentes a las previstas en los INCOTERMS, registrar el término Otro.
CONDICIONES DE ENTREGA
EXW En Fábrica (...lugar convenido) El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.
FCA Franco Transportista (... lugar convenido) El vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte.
FAS Franco al costado del buque (...puerto de carga convenido) El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Puede usarse únicamente para transporte por mar o vías de navegación interior.
FOB Franco a bordo (...puerto de carga convenido) El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
CFR Coste y Flete (...puerto de destino convenido) El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costes y el flete. Puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores
CIF Coste, seguro y flete (...puerto de destino convenido) El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. El vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
CPT Transporte pagado hasta (...lugar de destino convenido) El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; además debe pagar los costes del transporte. Puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluyendo el multimodal.
CIP Transporte y seguro pagado hasta (...lugar de destino convenido) El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero, debe pagar, además, los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el multimodal
DDP Entregada Derechos Pagados (... lugar de destino convenido) El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier ?derecho? (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino. Puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.
OTRA Otra (especifique)
CASILLA 37. ESPECIFIQUE
Indicar cuál, si en la casilla anterior consignó el término Otro.
CASILLA 38. VALOR TOTAL
Consignar el valor total de la transacción comercial, considerando la moneda de negociación y las condiciones de entrega.
INTERMEDIACIÓN
CASILLA 39. EXISTENCIA DE INTERMEDIACIÓN
Indicar si la transacción se realizó con la participación de algún intermediario denominado también agente, comisionista, u otro.
CASILLA 40. CÓDIGO TIPO INTERMEDIARIO
Señalar la clase de intermediación, en el evento de que la respuesta a la pregunta anterior sea positiva, utilizando los códigos de la tabla siguiente:
TIPO INTERMEDIARIO
01 Agente de Venta
02 Agente de Compra
03 Corredor (Broker)
04 Otro tipo de Intermediario
CASILLA 41. ESPECIFIQUE
Indicar cuál, si en la casilla anterior consignó el código correspondiente a otros tipos de intermediación.
CASILLA 42. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
Consignar nombres y apellidos o razón social del intermediario, según corresponda.
CASILLA 43. DIRECCIÓN
Indicar la dirección domiciliaria del intermediario.
CASILLA 44. CIUDAD
Ciudad a la cual pertenece la dirección del intermediario.
CASILLA 45. CÓDIGO PAÍS
Registrar el código del país al que pertenece la ciudad del intermediario.
CASILLA 46, 47 y 48. TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO
Registrar los datos correspondientes al intermediario. Para el número de teléfono y de fax, indicar el prefijo internacional, encerrado entre paréntesis y a continuación el número local.
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL VALOR DE TRANSACCIÓN
Estas casillas están relacionadas con la aplicación del método del Valor de Transacción, por tanto sólo deben llenarse en los eventos en los que la naturaleza de la transacción corresponda a una compraventa mercantil.
CASILLA 49. EXISTENCIA DE RESTRICCIONES
Indicar si existen restricciones para la cesión o utilización de las mercancías después de su importación por el comprador, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento Comunitario.
(Res. 846) Articulo 10. Restricciones:
Las restricciones impuestas por el vendedor al comprador para la cesión o utilización de las mercancías después de su importación, que afectan sustancialmente el precio de las mismas, conllevarán el rechazo del valor de transacción. Tales restricciones se darían por ejemplo, cuando las mercancías importadas estén destinadas a un fin específico, como los prototipo, la utilización con fines benéficos o educativos, o las importaciones con fines promociónales, y son vendidas a un precio reducido o simbólico.
CASILLA 50. CÓDIGO TIPO DE RESTRICCIÓN
Señalar la clase de restricción, si la respuesta a la pregunta 49 es afirmativa, utilizando los códigos de la tabla siguiente:
TIPO DE RESTRICCIÓN
01 Impuestas o exigidas por la ley.
02 Limitan el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías.
03 No afectan sustancialmente el valor de las mercancías.
04 Afectan el valor de las mercancías.
CASILLA 51. EXISTENCIA DE CONDICIONES O CONTRAPRESTACIONES
Indicar si existen condiciones o contraprestaciones impuestas por el vendedor al comprador, en relación con la venta o el precio de las mercancías que se están valorando de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Reglamento Comunitario.
(Res 846) Articulo 11. Condiciones o Contraprestaciones:
A efectos de la valoración aduanera, se entenderá como condiciones aquellas exigencias contractuales impuestas por el vendedor referidas al precio o la venta de las mercancías importadas.
CASILLA 52. CÓDIGO TIPO DE LA CONDICIÓN O CONTRAPRESTACIÓN
Señalar la clase de condición o contraprestación, si la respuesta a la pregunta 51 es afirmativa, utilizando los códigos de la tabla siguiente:
CONDICIONES O CONTRAPRESTACIONES
01 El precio de las mercancías depende de la compra de otras mercancías.
02 El precio de las mercancías depende del precio al que el comprador le vende otras mercancías al vendedor.
03 El precio depende de una forma de pago ajena a las mercancías importadas.
04 El precio depende de descuentos otorgados según cantidades compradas, formas de pago o cualquier otra condición inherente a la negociación.
05 La venta de las mercancías depende de actividades relacionadas con la comercialización de las mercancías importadas (publicidad, garantía, exhibición en locales, ferias o vitrinas, etc.).
06 La venta depende de la realización de pagos indirectos por las mercancías importadas en beneficio del vendedor (ver numeral 4 del artículo 8 del Reglamento Comunitario).
07 La venta de las mercancías depende del suministro de prestaciones relativas a la producción de las mismas (ver artículos 2, 18 y 25 del Reglamento Comunitario).
08 La venta depende de pagos que el comprador deba efectuar por el derecho de utilizar patentes, marcas comerciales, derechos de autor, derechos de distribución o reventa u otros, relacionados con las mercancías importadas que se están valorando.
09 Otra forma de condición o contraprestación.
CASILLA 53. ESPECIFIQUE
Indicar cuál, si en la casilla anterior se consignó el código correspondiente a Otra forma de condición o contraprestación.
CASILLA 54. PUEDE DETERMINARSE EL VALOR DE LAS CONDICIONES O CONTRAPRESTACIONES?
Si en la casilla 51 indicó la existencia de una condición o contraprestación, registrar SI, si se puede determinar el valor de las condiciones o contraprestaciones, o NO si dicho valor no puede determinarse.
CASILLA 55. EXISTENCIA DE CÁNONES Y/O DERECHOS DE LICENCIA (REGALÍAS)
Consignar SI, si existe la obligación de efectuar un pago por el derecho de utilizar patentes, marcas comerciales, derechos de autor u otros, como condición de venta de la mercancía que se está valorando.
Nota al articulo 8 Acuerdo O.M.C Cánones y Derechos de Licencia:
Los cánones y derechos de licencia podrán comprender, entre otras cosas, los pagos relativos a patentes, marcas comerciales y derechos de autor.
CASILLA 56. EXISTENCIA DE REVERSIONES AL VENDEDOR
Consignar SI, si existe alguna parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías que se están valorando, que el comprador revierta directa o indirectamente a su vendedor en el extranjero. Consignar NO si tal reversión no existe.
(Res. 846) Articulo 12. Reversiones:
De conformidad con el articulo 1.1.c) del acuerdo sobre valoración de la OMC, a efectos de la aplicación del Primer Método a que se refiere el articulo 3 de la Decisión 571, no debe revertir al vendedor directa ni indirectamente, parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo señalado en el articulo 8 del mismo acuerdo.
CASILLA 57. EXISTENCIA DE VINCULACIÓN ENTRE COMPRADOR Y VENDEDOR
Consignar SI, si existe vinculación entre el comprador y el vendedor, y NO si no existe vinculación.
CASILLA 58. CÓDIGO TIPO VINCULACIÓN
Señalar el código que mejor refleje la clase de vinculación entre comprador y vendedor de acuerdo a la tabla siguiente, si la respuesta a la pregunta de la casilla 57 es afirmativa:
VINCULACIÓN
01 Si una de estas personas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra.
02 Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios (ver párrafo 2 del artículo 13 del Reglamento Comunitario).
03 Si están en relación de empleador y empleado.
04 Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas.
05 Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. (Ver párrafo 3 del artículo 13 del Reglamento Comunitario).
06 Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
07 Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
08 Si son de la misma familia. (Ver párrafo 4 del artículo 13 del Reglamento Comunitario).
CASILLA 59. INFLUENCIA DE LA VINCULACIÓN EN EL PRECIO
Cuando en la casilla 57 la respuesta haya sido afirmativa, consignar SI, si la vinculación influyó en el precio de las mercancías o NO si no influyó.
CASILLA 60. EXISTENCIA DE VALORES CRITERIO
Consignar SI, si conoce algún valor criterio o NO si no lo conoce. Este registro se realiza cuando en la casilla 59 contestó negativamente.
(Res. 846) Articulo 2. j) Valores criterio:
Valores en aduana señalados en el articulo 1.2.b) del acuerdo sobre valoración de la OMC, aceptados previamente por la autoridad aduanera, utilizados con fines de comparación, sin que en ningún momento sustituyan el valor declarado.
CASILLA 61. NÚMERO Y FECHA DE LA DECLARACIÓN EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS
Especificar el número y fecha de la declaración en aduana que sustente la existencia de algún valor criterio, si contestó afirmativamente en la casilla 60.

VALORES TOTALES
CASILLA 62. VALOR FOB TOTAL (Casilla Calculada automáticamente por el Sistema)
Consignar el resultado de la sumatoria de los valores FOB por ítem.
CASILLA 63. GASTOS TOTALES DE TRANSPORTE
Consignar el valor real de los gastos de transporte y conexos pagados o por pagar por el total de las mercancías declaradas. Este valor deberá ser trasladado a la casilla correspondiente de la Declaración Única de Importación. Este valor es el resultado de la sumatoria de las siguientes casillas:
DESGLOCE DE LOS GASTOS TOTALES DE TRANSPORTE
Gastos de entrega hasta lugar de Importación (Seleccionar la Administración Aduanera)
63.1 Gastos de transporte, manejo y entrega en el exterior hasta el lugar de embarque.
63.2 Gastos de transporte hasta el puerto de transito.
63.3 Gastos de transporte desde puerto de transito o lugar de embarque hasta lugar de importación.
63.4 Gastos de Carga, descarga y manipulación.
CASILLA 64. COSTOS TOTALES DE SEGURO
Consignar el valor real del seguro pagado o por pagar por el total de las mercancías declaradas. Este valor deberá ser trasladado a la casilla correspondiente de la Declaración Única de Importación de mercancias.
CASILLA 65. OTRAS ADICIONES TOTALES (Casilla Calculada automáticamente por el Sistema)
Consignar el resultado de la sumatoria de las adiciones que se realicen en cada ítem.
CASILLA 66. DEDUCCIONES TOTALES (Casilla Calculada automáticamente por el Sistema)
Consignar el resultado de la sumatoria de las deducciones que se realicen en cada ítem.
CASILLA 67. VALOR DE TRANSACCIÓN TOTAL DECLARADO (Casilla Calculada automáticamente por el Sistema)
Consignar el resultado de la sumatoria de los montos registrados en las casillas 62 al 65, restando el valor consignado en la casilla 66. El resultado deberá ser trasladado a la casilla correspondiente de la Declaración Única de Importación de mercancías.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MERCANCÍA Y DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA
La descripción de la mercancía deberá permitir su individualización e identificación. Los cálculos previstos en la parte II y la determinación del valor en aduana, se harán en dólares estadounidenses (USD).
CASILLA 68. ÍTEM (Casilla llenada automáticamente por el Sistema)
Indica el número de orden o correlativo que corresponda a la descripción del producto.
CASILLA 69. SUBPARTIDA
Registrar a diez dígitos la subpartida arancelaria de la mercancía que se declara.
CASILLA 70. NÚMERO Y FECHA DE LA FACTURA COMERCIAL
Indicar el número y fecha de la factura comercial, contrato de compra y venta u otro documento comercial, emitida por el vendedor, que ampara la mercancía importada que se está valorando.
CASILLA 71. NOMBRE DE LA MERCANCÍA
Indicar el nombre con el que se conoce comercialmente la mercancía importada. Ejemplo: papas fritas, medias, papel bond, motor, televisor, etc..
CASILLA ESPECIFIQUE
Indicar cuál, si en la casilla anterior consignó el código correspondiente a otra mercancía.
CASILLA 72, 73, 74, 75 y 81. DESCRIPCIONES MÍNIMAS
Casillas dependientes de la Casilla 71 Nombre de la Mercancía. Consignar una descripción detallada de la mercancía, expresada en términos suficientemente claros para permitir su identificación y clasificación al nivel de subpartida arancelaria, así como las características de la mercancía, que se deberá declarar en el siguiente orden para el caso general:
DESCRIPCIONES MÍNIMAS (Opción OTRO)
72. MARCA COMERCIAL
Indicar la denominación o sigla que tiene la mercancía al momento de su importación, que la distinga de otras en el mercado. Ejemplo: Monitor - SAMSUNG
73. TIPO
De corresponder registrar la categoría de la mercancía que se importa. Ejemplo: Televisor: Blanco/negro o color.
74. CLASE
Registrar las características que diferencian a la mercancía de un conjunto de las demás del mismo tipo. Ejemplo: Pantalla LCD, Convencional.
75. MODELO
Indicar la denominación que se da a las mercancías según sus características específicas y que reflejan alguna modificación o cualidad dada en un período específico al producto; se establece para diferenciarlo de otro dentro de una misma marca. Puede ser representado por un código numérico o alfanumérico. Ejemplo: KV-29FA310.
81.1 CUANTITATIVO 1
Una característica que pueda representarse de forma numérica deberá ser característica de dimensión o tamaño, talla, capacidad. Si se tratase de un calzado Nº 40 anotar ?Nº 40?.
81.2 CUANTITATIVO 2
Forma numérica, característica de composición: Ej Sulfato Ferroso 30% Concentración, Tela 30% Algodón y 70% Poliéster.
 
81.3 FORMA DE PRESENTACIÓN
Describir la forma de presentación del producto. Corresponda a Cantidad x Embalaje y Cantidad x Empaque Ejemplo: bobinas, conos, lamina, bolsas, 12frascos x 10ml.
81.4 NATURALEZA DEL MATERIAL
Consignar el material predominante que compone a la mercancía. Por ejemplo: madera, plástico, metálico.
81.5 USO Y APLICACIÓN
Consignar el uso y aplicación de la mercancía que se importa. Ejemplo: Maquinaria para Minería, Industrial etc.
81.6 OTRAS CARACTERÍSTICAS
Indicar otras características que ayuden a individualizar a la mercancía.
CASILLA 76. ESTADO
Señalar la condición que presenta la mercancía que se está importando, según los códigos de la siguiente tabla:
ESTADO DE LA MERCANCÍA
01 Nueva.
02 Usada.
03 Obsoleta.
04 Desarmada.
05 Semiarmada, semidesarmada.
06 Averiada, dañada o deteriorada.
07 Reparada, reacondicionada o reconstruida.
08 Remanufacturada.
09 Otro.
CASILLA 77. ESPECIFIQUE
Indicar cuál, si en la casilla anterior se consignó el código correspondiente a ?Otro?.
CASILLA 78. AÑO DE FABRICACIÓN
De corresponder, indicar el año en que se fabricó el bien que se importa. En caso de que la mercancía no cuente con año de fabricación colocar el digito ?cero?.
CASILLA 79. CANTIDAD
Señalar el número de mercancías negociadas que se declaran, según la unidad comercial.
CASILLA 80. UNIDAD COMERCIAL
Indicar la magnitud (metros, yardas, litros, galones, metros lineales, pulgadas, etc.) en que ha sido negociada la mercancía.
UNIDAD COMERCIAL
1 BIDON 14 METRO CUADRADO
2 BOLSA 15 METRO CUBICO
3 CAJA 16 MILLAR
4 CENTIMETRO 17 ONZA
5 CENTRIMETRO CUADRADO 18 PAR
6 CENTIMETRO CUBICO 19 PIE
7 DOCENA 20 PULGADA
8 GALON 21 ROLLO
9 HOJAS 22 SET o JUEGO
10 KILOGRAMO 23 TONELADA METRICA
11 LATA 24 UNIDAD
12 LITRO 25 YARDA
13 METRO 26 OTRO
CASILLA 80.1. ESPECIFIQUE
Indicar cuál si en la casilla anterior consignó el código correspondiente a OTRO.
CASILLA 82. PRECIO NETO POR PRODUCTO SEGÚN FACTURA
Consignar el precio neto indicado en la factura comercial, según INCOTERMS pactado y en dólares estadounidenses, debiendo para el efecto, en el caso de que la negociación se haya realizado en una moneda diferente, efectuar la conversión según el tipo de cambio para la venta vigente a la fecha de registro de la Declaración Andina del Valor (DAV) debidamente publicado por el Banco Central de Bolivia.
CASILLA 83. ADICIONES Y/O DEDUCCIONES PARA LLEGAR AL VALOR FOB POR ÍTEM
Indicar las adiciones y/o deducciones que deben realizarse al precio neto según factura por ítem para convertirlo al término FOB, considerando el término de negociación. Las adiciones que deben realizarse según el INCOTERMS pactado en la negociación:
ADICIONES Y/O DEDUCCIONES PARA LLEGAR AL VALOR FOB POR ÍTEM
EXW Valor FOB Total por ítem Precio neto por ítem + gastos de despacho para exportación por ítem + gastos de transporte hasta el lugar de embarque por ítem + gastos de manipulación carga y estiba por ítem + otros gastos en país de exportación por ítem.
FAS o FCA Valor FOB Total por ítem Precio neto por ítem + gastos de manipulación carga y estiba por ítem + otros gastos en país de exportación por ítem.
CFR,CPT,DAP Valor FOB Total por ítem Precio neto por ítem - Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem.
CIF o CIP Valor FOB Total por ítem Precio neto por ítem - Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem - Costo del seguro desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem.
DPU Valor FOB Total por ítem Precio neto por ítem - Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem - Costo del seguro desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem - Gastos de transporte en el país de importación - Otros gastos en el país de importación por ítem.
DDP Valor FOB Total por ítem Precio neto por ítem - Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem - Costo del seguro desde el lugar de embarque hasta el país de importación por ítem - Gastos de transporte en el país de importación - Otros gastos en el país de importación por ítem - Derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías por ítem.
CASILLA 84. VALOR FOB POR ÍTEM
Consignar el valor FOB por ítem, considerando la unidad comercial señalada en la casilla 80. Este dato debe consignarse aún si la transacción corresponde a una condición de entrega diferente a FOB. En las administraciones aduaneras de zonas francas, el valor CIF deberá ser considerado como valor FOB.
CASILLA 85. VALOR FOB POR PRODUCTO
Consigna el resultado de la división entre el valor FOB por ítem, y la cantidad consignada en la casilla 79.
CASILLA 86. PAGOS INDIRECTOS
Consignar en esta casilla el importe de los pagos indirectos a que se refiere el numeral 4 del artículo 8 del Reglamento Comunitario.
(Res. 846) Art. 8 Pagos indirectos:
Los pagos indirectos son los que se hacen a un tercero en beneficio del vendedor o para satisfacer una obligación de ese vendedor, como condición impuesta en la negociación y son determinantes del precio total negociado por las mercancías. La característica común es que tales pagos se hacen de manera separada del pago directo efectuado por las mercancías importadas.
CASILLA 87. DESCUENTOS RETROACTIVOS U OTROS NO ACEPTADOS
Consignar en esta casilla el importe de los descuentos retroactivos a que se refiere el numeral 4 del artículo 9 del Reglamento Comunitario u otros que no se admitan a efectos de la valoración.
(Res. 846) Art. 9 1. iii Descuentos retroactivos:
Descuentos concedidos por mercancías importadas con anterioridad a aquélla a la que se está aplicando la rebaja o descuento, correspondientes a transacciones independientes a aquella de la mercancía que se valora.
CASILLA 88. OTROS PAGOS
Consignar los pagos anticipados u otros pagos por ítem que conformen el precio realmente pagado o por pagar, no incluidos en la factura comercial y no detallados en otras casillas.
CASILLA 89. PRECIO TOTAL REALMENTE PAGADO O POR PAGAR POR ÍTEM (Casilla Calculada automáticamente por el Sistema)
Consigna el resultado de la sumatoria de las casillas 82, 86, 87 y 88.
CASILLA 90. GASTOS DE TRANSPORTE DESDE EL LUGAR DE EMBARQUE HASTA EL LUGAR DE IMPORTACIÓN
Consignar los gastos por ítem ocurridos por concepto de fletes, gastos conexos con el transporte y, en general todos aquellos causados por el traslado de la mercancía desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación, siempre que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar. Cuando alguno de dichos elementos le resulte gratuito al comprador, se efectúe por los medios o servicios propios del mismo o no estuviera debidamente soportado, se procederá según lo establecido en el artículo 6 de la Decisión 571 y el numeral 3 del artículo 28 del Reglamento Comunitario. Esta casilla es la Sumatoria de las siguientes Casillas:
DESGLOCE DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE POR ÍTEM
90.1 Gastos de transporte, manejo y entrega en el exterior hasta el lugar de embarque.
90.2 Gastos de transporte hasta el puerto de transito.
90.3 Gastos de transporte desde puerto de transito o lugar de embarque hasta lugar de importación.
90.4 Gastos de Carga, descarga y manipulación.
CASILLA 91. COSTO DEL SEGURO POR ÍTEM
Consignar los costos por ítem por concepto de seguro de transporte, siempre que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar. Cuando el servicio de seguro le resulte gratuito al comprador o no estuviera debidamente soportado se procederá según lo establecido en el artículo 6 de la Decisión 571 y el numeral 3 del artículo 28 del Reglamento Comunitario. En caso de mercancías parcialmente aseguradas, la parte no amparada en una póliza de seguro podrá ser determinada conforme a lo señalado en el párrafo anterior. En esta casilla se consignará el resultado de la sumatoria de ambas partes.
CASILLA 92,93,94,95,96,97,98,99,100,101,102,103. OTRAS ADICIONES
Consignar el código y el valor por ítem del ajuste que corresponda por concepto de adiciones al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, de acuerdo a la Tabla siguiente y los documentos soporte de los elementos que se adicionan.
ADICIONES UNITARIAS (Art.18 Reglamento Comunitario)
01 Comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
02 Gastos y/o costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate.
03 Prestaciones: los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.
04 Prestaciones: las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.
05 Prestaciones: los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
06 Prestaciones: ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados fuera del Territorio Aduanero Comunitario y necesarios para la producción de las mercancías importadas..
07 Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.
08 El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor.
CASILLA 104,105,106,107,108,109,110,111. OTRAS DEDUCCIONES
Consignar el código y el valor por ítem del ajuste que corresponda por concepto de deducciones al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, de acuerdo a la Tabla siguiente y los documentos soporte de los elementos que se deducen.
DEDUCCIONES UNITARIAS (Art. 31 Reglamento Comunitario)
09 Gastos de construcción, armado, instalación, montaje, mantenimiento y asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas, tales como, una instalación, maquinaria o equipo industrial.
10 Derechos e Impuestos a la importación u otros impuestos pagaderos en el Territorio Aduanero Comunitario, por la importación o la venta de la mercancía de que se trate.
11 Transporte, acarreos y seguro ocurridos con posterioridad a la llegada de la mercancía al lugar de importación en el Territorio Aduanero Comunitario, así como los de almacenamiento temporal de las mercancías, por razones inherentes al transporte, realizados después de la llegada al lugar de importación.
12 Gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación en el Territorio Aduanero Comunitario, así como los gastos pagados por sobrestadía de los buques en puerto del mismo territorio.
13 Los intereses incluidos en la factura comercial, devengados en virtud de un acuerdo de financiación, concertado por el comprador y relativo a la compra de las mercancías importadas, siempre que concurran las circunstancias previstas en la Decisión 3.1 del Comité de Valoración de la OMC. Cuando faltare alguna de estas circunstancias, se considerará que la suma imputada a intereses forma parte del valor de transacción.
14 Otros gastos.
CASILLA 112. VALOR EN ADUANA POR ÍTEM (Casilla Calculada automáticamente por el Sistema)
Consignar el resultado de la sumatoria de las casillas (89, 90, 91, 93, 95, 97, 99, 101, 103), menos la sumatoria de las casillas (105, 107, 109, 111).
CASILLA 113. VALOR EN ADUANA POR PRODUCTO
Consigna el resultado de la división del valor en aduana por ítem entre la cantidad consignada en la casilla 79.
CASILLA 114. VALORES ESTIMADOS O PROVISIONALES
Indicar los números de las casillas en las cuales se registraron valores estimados o provisionales, cuando no pueda hacerlo en forma definitiva por las razones expuestas en el Art. 7 de la Resolución 1112.
Valores estimados o provisionales:
Valor declarado por el importador de manera provisional cuando el precio realmente pagado o por pagar, o la información para valorar dependa de factores que se concretan después de la importación.
CASILLA 115,118 y 121. CÓDIGO MONEDA DE NEGOCIACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Indicar el código de la moneda en la que se realizó la negociación de la mercancía o de cualquiera de los elementos del valor en aduana de las mercancías, de acuerdo a la Tabla siguiente.
MONEDAS
AEDDirham de los Emiratos Árabes Unidos AFNAfgani afgano
ALLLek albano AMDDram armenio
ANGFlorín de las Antillas Holandesas AOAKwanza angoleño
ARSPeso argentino AUDDólar australiano
AWGFlorín arubeño AZMManat azerbaiyano
BAMmarco convertible de Bosnia-Herzegovina BBDDólar de Barbados
BDTTaka de Bangladesh BGNLev búlgaro
BHDDinar bahreiní BIFFranco burundés
BMDDólar de Bermuda BNDDólar de Brunei
BOBBoliviano BOVMvdol boliviano (código de fondos)
BRLReal brasileño BSDDólar bahameño
BTNNgultrum de Bután BWPPula de Botswana
BYRRublo bielorruso BZDDólar de Belice
CADDólar canadiense CDFFranco congoleño
CHFFranco suizo CLFUnidades de fomento chilenas (código de fondos)
CLPPeso chileno CNYYuan Renminbi de China
COPPeso colombiano COUUnidad de valor real colombiana (añadida al COP)
CRCColón costarricense CSDDinar serbio (It was replaced by RSD on October 25, 2006)
CUPPeso cubano CVEEscudo caboverdiano
CYPLibra chipriota CZKKoruna checo
DJFFranco yibutiano DKKCorona danesa
DOPPeso dominicano DZDDinar algerino
EEKCorona estonia EGPLibra egipcia
ERNNakfa eritreo ETBBirr etíope
EUREuro FJDDólar fijiano
FKPLibra malvinense GBPLibra esterlina (libra de Gran Bretaña)
GELLari georgiano GHCCedi ghanés
GIPLibra de Gibraltar GMDDalasi gambiano
GNFFranco guineano GTQQuetzal guatemalteco
GYDDólar guyanés HKDDólar de Hong Kong
HNLLempira hondureño HRKKuna croata
HTGGourde haitiano HUFForint húngaro
IDRRupiah indonesia ILSNuevo shequel israelí
INRRupia india IQDDinar iraqí
IRRRial iraní ISKKróna islandesa
JMDDólar jamaicano JODDinar jordano
JPYYen japonés KESChelín keniata
KGSSom kirguís (de Kirguistán) KHRRiel camboyano
KMFFranco comoriano (de Comoras) KPWWon norcoreano
KRWWon surcoreano KWDDinar kuwaití
KYDDólar caimano (de Islas Caimán) KZTTenge kazajo (de Kazajstán)
LAKKip lao LBPLibra libanesa
LKRRupia de Sri Lanka LRDDólar liberiano
LSLLoti lesothense (de Lesotho) LTLLitas lituano
LVLLat letón LYDDinar libio
MADDirham marroquí MDLLeu moldavo
MGAAriary malgache (de Madagascar) MKDDenar macedonio
MMKKyat myanmaro MNTTughrik mongol
MOPPataca de Macao MROOuguiya mauritana
MTLLira maltesa MURRupia mauricia
MVRRufiyaa maldiva MWKKwacha malawiano
MXNPeso mexicano MXVUnidad de Inversión (UDI) mexicana (código de fondos)
MYRRinggit malayo MZMMetical mozambiqueño
NADDólar namibio NGNNaira nigeriana
NIOCórdoba nicaragüense NOKCorona noruega
NPRRupia nepalesa NZDDólar neozelandés
OMRRial omaní (de Omán) PABBalboa panameña
PENNuevo sol peruano PGKKina de Papúa Nueva Guinea
PHPPeso filipino PKRRupia pakistaní
PLNzloty polaco PYGGuaraní paraguayo
QARRial qatarí RONLeu rumano (desde el 1 de julio de 2005)
RUBRublo ruso RWFFranco ruandés
SARRiyal saudí SBDDólar de las Islas Salomón
SCRRupia de Seychelles SDDDinar sudanés
SEKCorona sueca SGDDólar de Singapur
SHPLibra de Santa Helena SKKCorona eslovaca
SLLLeone de Sierra Leona SOSChelín somalí
SRDDólar surinamés (desde el 1 de enero de 2004) STDDobra de Santo Tomé y Príncipe
SYPLibra siria SZLLilangeni suazi (de Suazilandia)
THBBaht tailandés TJSSomoni tayik (de Tayikistán)
TMMManat turcomano TNDDinar tunecino
TOPPa?anga tongano TRYNueva lira turca
TTDDólar de Trinidad y Tobago TWDDólar taiwanés
TZSChelín tanzano UAHHryvnia ucraniana
UGXChelín ugandés USDDólar estadounidense
USNDólar estadounidense (Siguiente día) (código de fondos) USSUnited _tatus dollar (Mismo día) (código de fondos)
UYUPeso uruguayo UZSSom uzbeco
VEBBolívar venezolano VEFBolívar venezolano
VNDDong vietnamita VUVVatu vanuatense
WSTTala samoana XAFFranco CFA
XAGOnza de plata XAUOnza de oro
XBAEuropean Composite Unit (EURCO) (Bonds market unit) XBBEuropean Monetary Unit (E.M.U.-6) (Bonds market unit)
XBCEuropean Unit of Account 9 (E.U.A.-9) (Bonds market unit) XBDEuropean Unit of Account 17 (E.U.A.-17) (Bonds market unit)
XCDDólar del Caribe Oriental XDRSpecial Drawing Rights (FMI)
XFOFranco de oro (Special settlement currency) XFUFranco UIC (Special settlement currency)
XOFFranco CFA XPDOnza de paladio
XPFFranco CFP XPTOnza de platino
XTSReservado para pruebas XXXSin divisa
YERRial yemení (de Yemen) ZARRand sudafricano
ZMKKwacha zambiano ZWDDólar zimbabuense
CASILLA 116,119 y 122. TIPO DE CAMBIO
Consignar el tipo de cambio fijado por el Banco Central de Bolivia, el mismo que deberá corresponder a la fecha en la cual se efectúa el registro de la DAV, indicando la fecha que presenta la tabla de cotizaciones del BCB.
Consignar el tipo de cambio utilizado para la conversión de la moneda extranjera, señalada en la Factura Comercial en los elementos del Valor en Aduana: Precio realmente pagado o por pagar, Gastos de Transporte y Seguro, a dólares estadounidenses (USD); vigente y coincidente a la fecha de registrar el formulario DAV.
CASILLA 117,120 y 123. NÚMERO CASILLA
Indicar el número de la casilla correspondiente al valor de ajuste para la cual utiliza el tipo de cambio, porque la negociación se realizó en moneda diferente a dólares estadounidenses.
CASILLA 124. CÓDIGO PAÍS DE ORIGEN
Código del país donde fue fabricada, explotada, extraída o cultivada la mercancía importada u otra característica que confiera la condición de originaria a dicha mercancía. (Ir Lista Paises)
CASILLA 125. CÓDIGO PAÍS DE EMBARQUE
Código del país donde fueron embarcadas las mercancías, con destino final Bolivia. No se considera país de embarque el país en donde el medio de transporte ha realizado escalas o en donde se ha efectuado un transbordo. (Ir Lista Paises)
CASILLA 126. CÓDIGO PAÍS DE ADQUISICIÓN
Código del país donde ha sido efectuada la transacción, es decir donde ha sido emitida la Factura u otro documento que refleje la transacción comercial. (Ir Lista Paises)
III. DECLARANTE
Consignar los datos del importador o comprador, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 11,12 y 13 de la Decisión 571 ?Valor en Aduana de las mercancías Importadas? emitida por la CAN.
CASILLA 127. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
Indicar el nombre del importador cuando se trata de una persona natural o la razón social cuando se trata de una persona jurídica.
CASILLA 128. NÚMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
Indicar el número del documento de identificación del declarante utilizando la codificación siguiente:
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
CI Carnet de Identidad
NIT Número de Identificación Tributario
PAS Pasaporte
RIN Registro de Identificación Nacional
RUN Registro Único Nacional
DIE Documento de Identidad Extranjero
RTE Registro Tributario Extranjero
CRE Credencial Cancillería
NIA Número de Identificación de Aduana
IED Identificación Entidad Diplomática
CASILLA 129. DIRECCIÓN
Indicar la dirección del importador o de su representante legal.
CASILLA 130. CIUDAD
Indicar la ciudad del domicilio del representante legal o de quien esté autorizado para hacerlo en nombre del importador.
CASILLA 131. TELÉFONO
Indicar el número del teléfono señalando el prefijo nacional, encerrado entre paréntesis y a continuación el número local.
CASILLA 132. INDICAR APELLIDOS Y NOMBRES DE QUIEN FIRMA LA DECLARACIÓN
CASILLA 133. REGISTRAR NO. DE IDENTIFICACIÓN DE QUIEN FIRMA LA DECLARACIÓN
CASILLA 134. FIRMA Y SELLO (Casilla de llenado Manual)
La Declaración Andina del Valor debe ser firmada por el importador cuando se trate de una persona natural y por el representante legal cuando sea una persona jurídica.
CASILLA 135. OBSERVACIONES EN LA DECLARACIÓN (Casilla Adicional)
Indicar alguna observación que se considere relevante sobre el contenido de la información en la Declaración Andina del Valor.
ANEXOS
Lista de Países
AD Andorra LA Laos, República Popular Democrática
AE Emiratos Árabes Unidos LB Líbano
AF Afganistán LC Santa Lucía
AG Antigua y Barbuda LI Liechtenstein
AI Anguila LK Sri Lanka
AL Albania LR Liberia
AM Armenia LS Lesotho
AN Antillas Holandesas LT Lituania
AO Angola LU Luxemburgo
AQ Antártida LV Letonia
AR Argentina LY Libia
AS Samoa Americana MA Marruecos
AT Austria MC Mónaco
AU Australia MD Moldavia, República de
AW Araba MG Madagascar
AZ Azerbaiyán MH Marshall, Islas
BA Bosnia y Herzegovina MK Macedonia
BB Barbados ML Malí
BD Bangladesh MM Myanmar
BE Bélgica MN Mongolia
BF Burkina Faso MO Macao
BG Bulgaria MP Marianas del Norte, Islas
BH Bahrein MQ Martinica
BI Burundi MR Mauritania
BJ Benin MS Montserrat
BM Bermuda MT Malta
BN Brunei Darussalam MU Mauricio
BO Bolivia MV Maldivas
BR Brasil MW Malawi
BS Bahamas MX México
BT Bután MY Malasia
BV Bouvet, Islas MZ Mozambique
BW Botswana NA Namibia
BY Belarusia NC Nueva Caledonia
BZ Belice NE Níger
CA Canadá NF Norfolk, Islas
CC Cocos (Keeling), Islas NG Nigeria
CD Congo, República Democrática del NI Nicaragua
CF Centroafricana, República NL Países Bajos
CG Congo NO Noruega
CH Suiza NP Nepal
CI Costa de Marfil NR Nauru
CK Cook, Islas UN Niue
CL Chile NZ Nueva Zelandia
CM Camerún OM Omán
CN China PA Panamá
CO Colombia PE Perú
CR Costa Rica PF Polinesia Francesa
CS Serbia y Montenegro PG Papúa Nueva Guinea
CU Cuba PH Filipinas
CV Cabo Verde PK Pakistán
CX Navidad (Christmas), Isla PL Polonia
CY Chipre PM San Pedro y Miquelón
CZ Checa, República PN Pitcairn
DE Alemania PR Puerto Rico
DJ Djibouti PS Territ. Palestino Ocupado
DK Dinamarca PT Portugal
DM Dominica PW Palau
DO Dominicana, República PY Paraguay
DZ Argelia QA Qatar
EC Ecuador RE Reunión
EE Estonia RO Rumania
EG Egipto RU Rusia, Federación de
EH Sahara Occidental RW Ruanda
ER Eritrea SA Arabia Saudita
ES España SB Salomón, Islas
ET Etiopía SC Seychelles
FI Finlandia SD Sudán
FJ Fiji SE Suecia
FK Malvinas (Falkland), Islas SG Singapur
FM Micronesia, Estados Federados de SH Santa Elena
FO Feroe, Islas SI Eslovenia
FR Francia SJ Svalbard y Jan Mayen, Islas
GA Gabón SK Eslovaquia
GB Reino Unido SL Sierra Leona
GD Granada SM San Marino
GE Georgia SN Senegal
GF Guayana Francesa SO Somalia
GH Ghana SR Surinam
GI Gibraltar ST Santo Tomé y Príncipe
GL Groenlandia SV El Salvador
GM Gambia SY Siria, República Árabe
GN Guinea SZ Swazilandia
GP Guadalupe TC Turcas y Caicos, Islas
GQ Guinea Ecuatorial TD Chad
GR Grecia TF Territorios Franceses del Sur
GS Georgia del Sur y Sándwich del Sur, Islas T Togo
GT Guatemala TH Tailandia
GU Guam TJ Tayikistán
GW Guinea-Bissau TK Tokelau
GY Guyana TL Timor del Este
HK Hong Kong TM Turkmenistán
HM Heard y McDonald, Islas TN Túnez
HN Honduras TO Tonga
HR Croacia TR Turquía
HT Haití TT Trinidad y Tobago
HU Hungría TV Tuvalu
ID Indonesia TW Taiwán, Provincia de China
IE Irlanda TZ Tanzania, República Unida de
IL Israel UA Ucrania
IN India UG Uganda
IO Territorio Británico del Océano Índico UM Islas Menores Alejadas de Estados Unidos
IQ Irak US Estados Unidos
IR Irán, República Islámica de UY Uruguay
IS Islandia UZ Uzbekistán
IT Italia VA Santa Sede
JM Jamaica VC San Vicente y las Granadinas
JO Jordania VE Venezuela
JP Japón VG Vírgenes (británicas), Islas
KE Kenia VI Vírgenes (de los Estados Unidos), Islas
KG Kirguistán VN Viet Nam
KH Camboya VU Vanuatu
KI Kiribati WF Wallis y Fortuna, Islas
KM Comores WS Samoa
KN San Cristóbal y Nieves YE Yemen
KP Corea, República Democrática YT Mayote
KR Corea, República de ZA Sudáfrica
KW Kuwait ZM Zambia
KY Caimán, Islas ZW Zimbabwe
KZ Kazajstán