AUTORIZACIONES - CERTIFICACIONES
 
Aduana Nacional de Bolivia

De manera previa, usted debe tomar en cuenta que el menaje doméstico introducido al país no está sujeto al pago de tributos aduaneros de importación, siempre y cuando cumpla en forma enunciativa y no limitativa lo siguiente:
  1. La permanencia en el extranjero deberá ser mayor o igual a dos (2) años.
  2. El ingreso temporal del propietario del menaje doméstico a territorio nacional no interrumpirá el cómputo del plazo de dos (2) años de permanencia en el exterior, siempre y cuando la estadía no sea mayor a noventa (90) días.
  3. La llegada de menaje doméstico solo estará permitida por una sola administración aduanera, contando con el plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de arribo de su propietario.
  4. No se considera menaje doméstico a los vehículos automotores y sus partes y accesorios.
  5. El despacho aduanero deberá realizarse con la intervención de una agencia despachante de aduana.
  6. El excedente sobre la franquicia establecida para menaje doméstico que haya cumplido con las condiciones y requisitos dispuestos en el Decreto Supremo No. 1639 de 10/07/2013, será sujeto a pago de los tributos aduaneros correspondientes.
  7. Este formulario tiene VALIDEZ UNICA Y SOLAMENTE para trámites ante la Aduana Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia.
  8. Una vez llenado el formulario de declaración jurada en el sistema informático de la Aduana Nacional, únicamente tiene validez de cuarenta y cinco (45) días para ser presentado ante el Consulado o Representación Consular respectiva.
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