Formulario N° 250Declaración Jurada de Equipaje Acompañado y de Ingreso de Divisas -
Formulario Nro 250Sworn Statement of Accompanied Baggage and Currency TransportationBolivia
Lista de Errores: null
Form 250
Paso
1
INFORMACIÓN GENERAL
Información del Viaje
Identificación Personal
Equipaje Acompañado
Registro de Divisas
Resumen
INFORMACIÓN GENERAL
En conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29681 de 20/08/2008, modificada mediante Decreto Supremo Nº 5404 de 23/05/2025, todo viajero individual o responsable de un grupo familiar que ingresa o sale de territorio boliviano, debe llenar el Formulario Nº 250 - DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJE ACOMPAÑADO E INGRESO Y SALIDA DE DIVISAS y presentarla a la administración aduanera para su verificación.
INFORMACIÓN GENERAL
En conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29681 de 20/08/2008, modificada mediante Decreto Supremo Nº 5404 de 23/05/2025, todo viajero individual o responsable de un grupo familiar que ingresa o sale de territorio boliviano, debe llenar el Formulario Nº 250 - DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJE ACOMPAÑADO E INGRESO Y SALIDA DE DIVISAS y presentarla a la administración aduanera para su verificación.
Equipaje Acompañado
Es el conjunto de artículos de uso o consumo del viajero conducidos al o a los países de su trayecto o destino, en cantidades y valores que no demuestren fines comerciales (Artículo 188 RLGA).
Se permite ingresar a territorio aduanero nacional sin el pago de tributos aduaneros como equipaje acompañado, los siguientes artículos.
1. ARTÍCULOS USADOS: Prendas de vestir y efectos personales, libros, revistas, impresos de todo carácter, una maquina portátil, una filmadora y accesorios, una grabadora, radio grabadora o radioreceptor, un teléfono celular, artÍculos deportivos, un instrumento musical, coches para niños sillas de ruedas para inválidos y demás bienes de uso ortopédico personal.
2. ARTÍCULOS NUEVOS: Artículos de estricto uso o consumo personal sin fines comerciales hasta por un valor de $us 1.000 (Un mil 00/100 dólares americanos), con las siguientes limitaciones:
* Hasta 3 litros de bebidas alcohólicas; * Hasta 400 cigarrillos; * Hasta cincuenta 50 cigarros o quinientos gramos de tabaco picado.
Nota: Todos los artículos que no se encuentren detallados en los numerales 1 y 2, o que excedan su franquicia de $us 1.000 (Un mil dólares americanos), están sujetos al pago de tributos aduaneros.
Registro de Divisas
TIPO DE TRANSPORTE:
null
¡ALERTA!
Considere que puede tener observaciones durante el trámite de Ingreso/Salida del país.
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