Formulario N° 250 Declaración Jurada de Equipaje Acompañado y de Ingreso de Divisas - Formulario Nro 250 Sworn Statement of Accompanied Baggage and Currency Transportation Bolivia

Lista de Errores:
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Form 250

Paso 1

  • INFORMACIÓN GENERAL
  • Información del Viaje
  • Identificación Personal
  • Equipaje Acompañado
  • Registro de Divisas
  • Resumen

INFORMACIÓN GENERAL

En conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29681 de 20/08/2008, modificada mediante Decreto Supremo Nº 5404 de 23/05/2025, todo viajero individual o responsable de un grupo familiar que ingresa o sale de territorio boliviano, debe llenar el Formulario Nº 250 - DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJE ACOMPAÑADO E INGRESO Y SALIDA DE DIVISAS y presentarla a la administración aduanera para su verificación.

Información del Viaje


Identificación Personal


Equipaje Acompañado

Es el conjunto de artículos de uso o consumo del viajero conducidos al o a los países de su trayecto o destino, en cantidades y valores que no demuestren fines comerciales (Articulo 188 RLGA).

Se permite ingresar a territorio aduanero nacional sin el pago de tributos aduaneros como equipaje acompañado, los siguientes artículos:

1. ARTÍCULOS USADOS: Prendas de vestir y efectos personales, libros, revistas, impresos de todo carácter, una maquina portátil, una filmadora y accesorios, una grabadora, radio grabadora o radioreceptor, un teléfono celular, artículos deportivos, un instrumento musical, coches para niños sillas de ruedas para inválidos y demás bienes de uso ortopédico personal.

2. ARTÍCULOS NUEVOS: Artículos de estricto uso o consumo personal sin fines comerciales hasta por un valor de $us 1.000 (Un mil 00/100 dólares americanos), con las siguientes limitaciones:

  • Hasta 3 litros de bebidas alcohólicas.
  • Hasta 400 cigarrillos.
  • Hasta cincuenta 50 cigarros o quinientos gramos de tabaco picado.
Nota: Todos los artículos que no se encuentren detallados en los numerales 1 y 2, o que excedan su franquicia de $us 1.000 (Un mil dólares americanos), están sujetos al pago de tributos aduaneros.

IMPORTANTE
El equipaje y/o artículos sujetos al pago de tributos aduaneros que no sean declarados en el Formulario, podrán ser nacionalizados previa rectificación del numeral II del Formulario y el pago de la contravención aduanera como resultado de la comisión del ilícito aduanero establecido en el artículo 188 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, siempre que las mercancías hayan sido identificadas durante el control aduanero en el marco del régimen de viajeros en la zona primaria.

Se aplicará la franquicia para Equipaje Acompañado, siempre y cuando haya transcurrido un periodo mayor a noventa (90) días desde su último ingreso al país.


Equipaje Acompañado


Registro de Divisas



IMPORTANTE
Respecto a las divisas, si usted no presenta la declaración jurada, o lo hiciera en forma imprecisa, será pasible a una multa del treinta por ciento (30%) de la diferencia entre el monto que se establezca de la revisión física y el monto declarado, sin perjuicio de la acción legal que corresponda en el marco del Decreto Supremo N° 29681 de 20/08/2008.


Registro de Divisas


Resumen

Estos son los datos que Ud. declaró

Nombres y Apellidos:
Sexo:
Documento de Identificación:
Ocupación:
Nacionalidad:
Fecha de Nacimiento:
Tipo de Transporte:
Empresa de Transporte:
N° Placa:
Motivo de Viaje:
Equipaje Acompañado sujeto a pago de tributos aduaneros:
Material de Uso Aeronáutico AOG:
USD
Origen de las Divisas:
Destino de las Divisas:

Congratulations!

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